Convocatorias de becas publicadas por el Ministerio de Educación, para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo y para alumnos que cursen estudios postobligatorios no universitarios.

Plazos de presentación de solicitudes:

CONVOCATORIA GENERAL: 1 de octubre.

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ALUMNOS CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO: 30 de septiembre.



NOVEDADES Y ACLARACIONES DE LAS CONVOCATORIAS:

Una vez publicadas en el BOE las convocatorias general y de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, os resumimos las principales novedades, algunas de las cuales ya se contemplaban en el R.D. de Umbrales:

CONVOCATORIA GENERAL:

Además de los cambios en el importe de las cuantías y en el umbral 1, destacan las siguientes:

– Se modifican los requisitos académicos de nota (re reduce a 5.00 puntos) para alumnos de primer curso de Bachillerato, CFGS y Enseñanzas Artísticas y Otros Estudios Superiores. Para estos últimos, en segundos y posteriores cursos, también se reduce al 90% el número de créditos que han de ser superados del curso anterior. 

 – Se ha incluido una nueva deducción por pertenencia a familia monoparental, cuya definición sería: la formada por un único adulto que conviva con sus hijos menores de 25 años, siempre que ese adulto sea el único sustentador de la familia. 

 – Se considerará como patrimonio cualquier porcentaje de participación de los miembros de la unidad familiar en sociedades, a diferencia de años anteriores, en que se se establecía sólo si la participación era igual o superior al 50%.

 – También se ha modificado la edad necesaria para que los hijos de las víctimas de violencia de género puedan beneficiarse del régimen especial que para estos casos establece la convocatoria. Ahora son 23 años en lugar de 18. Asimismo, se amplía la documentación por la que se puede demostrar que se es víctima de violencia de género. 

– La posibilidad de presentar solicitudes fuera de plazo se limita a los supuestos de fallecimiento del sustentador principal o jubilación forzosa.

– Para el cálculo del rendimiento académico (asignaturas, créditos o módulos superados) obtenido en el curso 2019/20, no se tendrán en cuenta asignaturas o módulos no evaluados por haber sido aplazados para el curso siguiente como consecuencia de la declaración del estado de alarma. Por tanto, en estos casos el porcentaje requerido se referirá a los créditos/módulos evaluados y no a los matriculados.

– Para los ciclos formativos de grado superior, se incluye la posibilidad de obtener beca básica y de cuantía variable mínima en un tercer curso. 

CONVOCATORIA DE ALUMNOS CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO

– Se incluye como beneficiarios a los alumnos con trastorno del Espectro Autista que, además del resto de documentación acreditativa que es común para los alumnos de NEAES, deben aportar un certificado médico.

– Los alumnos con NEAE derivada de discapacidad deben tenerla reconocida en grado igual o superior al 33%, salvo en el caso de que ya hubieran disfrutado de beca en el curso anterior.

– Se establece la posibilidad de denegar las ayudas si en las cuentas corrientes indicadas para el abono de las mismas no figura el alumno como titular o cotitular o si el autorizado para el cobro no es el centro educativo en el que el alumno cursa sus estudios reglados, sino otro tipo de entidad o institución.